ARTÍCULO 1
1. Esta ley es de orden público e interés social.
2. La presente Ley tiene por objeto impulsar y fortalecer la investigación científica, la innovación y el desarrollo tecnológico, así como la regulación y establecimiento de bases para la aplicación de los recursos que el Estado destine para esos efectos.
3. La aplicación, difusión y vigilancia de la presente ley compete al Consejo Tamaulipeco de Ciencia y Tecnología, en los términos que la misma establece.
ARTÍCULO 2
Para el cumplimiento del objeto de esta ley, se promoverán las siguientes acciones:
I.- Establecer los mecanismos conforme a los cuales el Gobierno del Estado apoyará las actividades de investigación científica, tecnológica y desarrollo tecnológico que realicen personas físicas o jurídicas colectivas de los sectores público, social y privado;
II.- Establecer Ios mecanismos e instrumentos de coordinación de acciones entre las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y otras instituciones que intervienen en la definición de políticas y programas en materia de desarrollo científico y tecnológico, o que lleven a cabo directamente actividades de este tipo;
III.- Establecer y garantizar los medios de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado, así como centros de investigación, para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia y la tecnología, así como para la formación de profesionales de la ciencia y la tecnología;
IV.- Vincular la investigación científica y tecnológica con la educación;
V.- Impulsar el incremento paulatino de los recursos presupuestales destinados a la investigación científica y tecnológica, a fin de alcanzar en el horizonte de mediano y largo plazo un gasto por esos conceptos equivalente al 2.5% del producto interno bruto del Estado; y
VI.- Regular la aplicación de recursos destinados para el financiamiento de investigación y desarrollo tecnológico.
ARTÍCULO 3
Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
I.- CONACYT.- Al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
II.- Gobierno del Estado.- Al Gobierno del Estado de Tamaulipas;
III.- CONSEJO.- Al Consejo Tamaulipeco de Ciencia y Tecnología, que podrá identificarse también como Consejo;
IV.- Investigación.- Aquella que abarca la investigación científica, básica y aplicada en todas las áreas del conocimiento, así como la investigación tecnológica;
V.- Programa.- Al Programa Estatal de Ciencia y Tecnología;
VI.- Sistema.- Al Sistema de Información Científica y Tecnológica del Estado de Tamaulipas;
VII.- Desarrollo Tecnológico.- Al proceso de transformación por adopción, adaptación o innovación de una tecnología, para que cumpla con los objetivos que se le diseñen o propongan, tales como cantidad, calidad y costo del bien o servicio producido;
VIII.- Comunidad Científica.- Al conjunto de profesionales dedicados a la investigación científica y el desarrollo tecnológico en Estado; y
IX.- Innovación.- A la transformación de una idea en un producto, proceso de fabricación o enfoque de un servicio social determinado, en uno nuevo o mejorado, así como a la transformación de una tecnología en otra de mayor utilidad.