LEY DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA EN EL
ESTADO DE TAMAULIPAS

Decreto No. 730





CAPíTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1

1. Esta ley es de orden público e interés social.

2. La presente Ley tiene por objeto impulsar y fortalecer la investigación científica, la innovación y el desarrollo tecnológico, así como la regulación y establecimiento de bases para la aplicación de los recursos que el Estado destine para esos efectos.

3. La aplicación, difusión y vigilancia de la presente ley compete al Consejo Tamaulipeco de Ciencia y Tecnología, en los términos que la misma establece.


ARTÍCULO 2

Para el cumplimiento del objeto de esta ley, se promoverán las siguientes acciones:

I.- Establecer los mecanismos conforme a los cuales el Gobierno del Estado apoyará las actividades de investigación científica, tecnológica y desarrollo tecnológico que realicen personas físicas o jurídicas colectivas de los sectores público, social y privado;

II.- Establecer Ios mecanismos e instrumentos de coordinación de acciones entre las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y otras instituciones que intervienen en la definición de políticas y programas en materia de desarrollo científico y tecnológico, o que lleven a cabo directamente actividades de este tipo;

III.- Establecer y garantizar los medios de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado, así como centros de investigación, para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia y la tecnología, así como para la formación de profesionales de la ciencia y la tecnología;

IV.- Vincular la investigación científica y tecnológica con la educación;

V.- Impulsar el incremento paulatino de los recursos presupuestales destinados a la investigación científica y tecnológica, a fin de alcanzar en el horizonte de mediano y largo plazo un gasto por esos conceptos equivalente al 2.5% del producto interno bruto del Estado; y

VI.- Regular la aplicación de recursos destinados para el financiamiento de investigación y desarrollo tecnológico.


ARTÍCULO 3

Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

I.- CONACYT.- Al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

II.- Gobierno del Estado.- Al Gobierno del Estado de Tamaulipas;

III.- CONSEJO.- Al Consejo Tamaulipeco de Ciencia y Tecnología, que podrá identificarse también como Consejo;

IV.- Investigación.- Aquella que abarca la investigación científica, básica y aplicada en todas las áreas del conocimiento, así como la investigación tecnológica;

V.- Programa.- Al Programa Estatal de Ciencia y Tecnología;

VI.- Sistema.- Al Sistema de Información Científica y Tecnológica del Estado de Tamaulipas;

VII.- Desarrollo Tecnológico.- Al proceso de transformación por adopción, adaptación o innovación de una tecnología, para que cumpla con los objetivos que se le diseñen o propongan, tales como cantidad, calidad y costo del bien o servicio producido;

VIII.- Comunidad Científica.- Al conjunto de profesionales dedicados a la investigación científica y el desarrollo tecnológico en Estado; y

IX.- Innovación.- A la transformación de una idea en un producto, proceso de fabricación o enfoque de un servicio social determinado, en uno nuevo o mejorado, así como a la transformación de una tecnología en otra de mayor utilidad.

 

 


D.R. © Universidad Autónoma de Tamaulipas Dirección General de Investigación y Posgrado.
Matamoros 8 y 9 Zona Centro C.P. 87000 Cd. Victoria, Tamaulipas. México
Se autoriza la reproducción total o parcial de la información presentada en esta revista
siempre y cuando se cite la fuente completa de la misma y su dirección electrónica.