La cooperación internacional como estrategia reguladora de cactáceas
en peligro de extinción


LEGISLACION NACIONAL

A partir de los años treinta, se establece en México una legislación aplicable a las cactáceas para su aprovechamiento comercial (13). El gobierno emitió ordenamientos jurídicos que establecían que la colecta y comercialización de plantas, frutos y semillas de cactáceas, así como la exportación de las mismas sólo podrían realizarse con su autorización, por medio de la Secretaría de Fomento o la Secretaría de Agricultura (14).

En 1934, el gobierno establece un acuerdo por el cual se fijan las especies de cactáceas cuya recolección con fines de exportación queda prohibida. En 1940 se establece un acuerdo que declara de “Utilidad pública” la conservación y mejoramiento de orquídeas y cactáceas silvestres; es este ordenamiento jurídico el que a la fecha se encuentra vigente y dicta que, para especies “propias de México”, se declara de interés público su conservación y mejoramiento.

Posteriormente, en los años ochenta, se crean en México la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE), la cual en 1988 crea la “Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente” que en su título segundo dicta los lineamientos para el uso, posesión y aprovechamiento de especies silvestres como las cactáceas, así como para su protección y conservación. A partir de la entrada en vigor de dicha ley, el comercio de las cactáceas disminuyó al instituirse penas legales que dificultaron las actividades ilícitas, pero es aquí donde se inicia el saqueo. Traficantes de diversos países tales como Alemania, Japón, Francia, Suiza, Austria, Bélgica y Estados Unidos sacaron de México una gran cantidad de cactáceas y sus semillas en forma clandestina (15).

En 1991, fue creada la primera lista de especies mexicanas amenazadas llamada “Lista roja” y mejor conocida como CT-CERN-001-91, que posteriormente se convirtió en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-1994. En esta última norma se incluyeron 2,423 especies, de las cuales la familia con mayor número de especies amenazadas o en peligro es la de las cactáceas, con 257 especies.

En el año 2001 se abrogó la NOM de 1994 y se estableció una nueva norma llamada NOM-059-ECOL-2001, en la cual se determinaron las especies en peligro de extinción, así como las categorías de riesgo y las especificaciones para su protección, inclusión, exclusión o cambio de lista (16). En esta nueva norma se listaron 285 cactáceas, de las cuales 30 se consideran en peligro de extinción; 89 como amenazadas (17) y 166 como sujetas a protección especial, es decir, se necesita propiciar su recuperación y conservación.

Dentro de la legislación nacional también se encuentra la “Ley General de Vida Silvestre”, la cuál fue publicada en el Diario Oficial el 03 de Julio de año 2000. Dicha ley fue establecida para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.

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13. Diario Oficial de la Federación , 10 de Julio de 1930, México.
14. Solano, G., Legislación aplicable a las cactáceas en México. Memoria del II taller regional sobre cactáceas del noreste de México, 2000, pp. 17-24.
15. Reyes Santiago, Gaceta UNAM , UNAM, 31 de Marzo del 2003, pp. 10 ,11.
16. SEMARNAT, Norma Oficial Mexicana nom-059-ecol-2001. Protección ambiental, especies nativas de México de flora y fauna silvestres, categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio, lista de especies en riesgo, 2002, Passim. www.ine.gob.mx/ueajei/norma59a.html.
17. Significa que se podrían encontrar en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo si se siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, definición obtenida de la Nom.- 059-ecol-2001, ver nota 17.

 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


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