La cooperación internacional como estrategia reguladora de cactáceas en peligro de extinción
LA COOPERACION INTERNACIONAL PARA REGULAR EL COMERCIO
El comercio internacional clandestino de cactáceas recauda millones de dólares anualmente, rebasando esta actividad la capacidad de los países para contrarrestarlo, por lo cual su regulación requiere de la cooperación internacional que evite que siga siendo una amenaza para las especies silvestres.
Debido a esta situación, en octubre del 1948 se fundó la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), cuya misión es influenciar, alentar y ayudar a las sociedades de todo el mundo a conservar la integridad y diversidad de la naturaleza, así como asegurar que cualquier utilización de los recursos naturales se realice de manera equitativa y ecológicamente sostenible (18).
Es bien sabido que gran parte del comercio de especies ocurre dentro de los mismos países, por tanto son necesarias medidas nacionales que, de manera coordinada con las medidas internacionales aplicables a este comercio, aseguren su conservación (19). Para ello, existe un Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres por sus siglas en inglés (CITES) aprobado en México por la Cámara de Senadores y el Congreso de la Unión el día 18 de junio de 1991.
El CITES es una organización impulsada por la UICN surgida en 1975 para regular en el ámbito internacional el comercio de plantas y animales silvestres consideradas en peligro. Dicha regulación se realiza mediante un sistema de permisos y certificados que se expiden para exportación, re-exportación, importación e introducción de especies vivas o muertas y de sus partes y derivados, proporcionando un marco jurídico en el que se dictan los procedimientos a seguir por las partes (20). El objetivo primordial es prohibir el comercio internacional de especies que están en peligro de extinción y prevenir que otras lleguen a estar en las mismas circunstancias, protegiéndolas para esta generación y las venideras, reconociendo que los Estados son y deben ser los mejores y más interesados protectores de su fauna y flora silvestres, además que la cooperación internacional es esencial para su protección contra la explotación excesiva por el comercio internacional.
La autoridad responsable de la observancia de las actividades de CITES en México es la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a través del Instituto Nacional de Ecología (INE) que fungía como autoridad administrativa y científica hasta el año 2000, cuando se designa a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), quedando la SEMARNAT como autoridad administrativa y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) como autoridad de aplicación de Ley. Esta última tiene la obligación de inspeccionar que las disposiciones adoptadas se cumplan correctamente (21). Asimismo, la PROFEPA posee como tarea el incrementar los niveles de observancia de la normatividad ambiental, a fin de contribuir al desarrollo sustentable y hacer cumplir las leyes en materia ambiental.
Cuando no se cumple con las disposiciones de CITES, el primer paso es el decomiso temporal y una sanción que es definida por la legislación nacional de cada país. Posteriormente, los especimenes decomisados son regresados a su país de origen, a centros de recuperación de vida silvestre, donados a colecciones científicas o zoológicos o bien, son destruidos (22).
Sin duda, la cooperación internacional ha sido y será esencial para la preservación y conservación de la vida en el planeta. Como prueba de esto, existen la Unión para la Naturaleza (UICN), el CITES y un sinnúmero de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales como las listadas anteriormente.
_____ 18. Información obtenida de la UICN. 2005. Página web de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. www.uicn.org 19. Álvarez R. J. G.; Bellot Rojas M.; Benites D. H; y Olvera, A., “La ciencia en el combate al comercio ilegal de especies”, Biodiversitas , 49, 2003, passim. 20. Ibidem 20. 21. UNAM, Primera reunión de cactólogos en relación al cumplimiento de los compromisos por nuestro país ante la CITES. Instituto de Ecología, UNAM, 2002, México. 22. Álvarez R. J. G.; Benites D. H.; Olvera de Ita, A., CITES: Un convenio para proteger las plantas y animales amenazados por el comercio ilegal, Información obtenida de la página web http://www.conabio.gob.mx/institucion/conabio-espanol/doctos/citesjulio2003.html , 2003.